¿Quién se queda con el perro?

¿Quién se queda con el perro?, ¿Quién le cambia la arena al gato?
Cuidado de las mascotas luego de la terminación de una relación de pareja.

Julie Marcela Daza Rojas
Directora Área Civil, Familia y Niñez

En la actualidad la familia tradicional conformada por padres e hijos, es solo una forma más en las que puede manifestarse esta institución, razón por la cual el derecho tiene el reto de responder a todos los modelos que libremente acuerden las partes y que no sean contrarios a los principios y reglas del Estado.

Una de las figuras que más causa curiosidad en la actualidad y no porque sea algo novedoso, sino porque se está dando de forma más frecuente, es la familia multiespecie, es decir; aquella que se conforma por una o varias personas y sus mascotas, ya que estas últimas son seres sintientes, que si bien se siguen considerando una propiedad, tienen mecanismos de protección diferenciados.

Entonces, ¿qué pasa con las mascotas cuando una pareja se separa?, lo primero que debe decirse es que Colombia carece de una ley que regule el régimen de cuidado de una mascota luego de la separación de sus dueños, pues al ser una propiedad se debe incluir dentro de los bienes de la sociedad de bienes que conformó la pareja[1]. En síntesis, ambos miembros de la pareja son dueños en común de las mascotas adquiridas durante su matrimonio o unión marital de hecho.

Dado a que no existe una norma que regule la forma en que debe tratarse el cuidado de las mascotas, se acude a una figura que en derecho se denomina analogía, es decir; ante el vacío legal se aplica la norma más similar o parecida que exista, en este caso las reglas que regulan la custodia de un hijo.

Lo primero que debe intentarse es una conciliación extrajudicial, que puede ser en derecho o en equidad, para que con la ayuda de un conciliador la pareja pueda acordar cuando tiempo compartirá cada uno de ellos con las mascotas, quien suplirá los gastos de las mascotas y como, así como establecer un régimen para garantizar el cuidado de las mismas. En dicha conciliación se puede también acordar la terminación del matrimonio o la unión marital, así como la división de los demás bienes, para luego formalizar en una escritura dicho acuerdo.

En caso de que la conciliación fracase, cualquiera de los integrantes de la pareja puede acudir a la vía judicial, normalmente la pretensión sobre el cuidado  de la mascota es una más del trámite de divorcio, cesación de efectos civiles o declaratoria y terminación de la unión marital de hecho, aunque podría hacerse un proceso independiente de custodia, cuidado personal y régimen de visitas, nuevamente este último por analogía de las normas que aplican para menores de edad.

Aunque parezca extraño, esto ocurre porque muchas parejas hoy día deciden no tener hijos y por ello adoptan o adquieren una mascota que no solo les provee compañía, sino que además pueden ser un apoyo o soporte emocional.

Existen precedentes en los que comisarios de familia han definido acuerdos para el cuidado de las mascotas con miras a evitar situaciones de violencia intrafamiliar una vez la pareja se separa, y también la Corte Suprema de Justicia ha admitido la toma de medidas cautelares para evitar la disposición de una mascota cuya titularidad se radicó en la familia en cabeza de uno solo de los integrantes de la pareja. En la Sentencia STC1926-2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ratificó que si bien es cierto los animales son hoy en día parte del núcleo familiar, también lo es que siguen siendo una propiedad susceptible de medidas cautelares y el debate acerca de la medida adecuada debe darse en el trámite judicial correspondiente.


[1] Si es un matrimonio es un bien de la sociedad conyugal, en el caso de una unión marital de hecho de la sociedad patrimonial de hecho.

Facebook
Twitter
LinkedIn