Sociedad en Comandita Simple

Doris Cristina Hormaza
Directora Área derecho comercial y Societario

Este modelo societario que pareciera estar en desuso, siempre seguirá siendo actual; dependiendo cuales sean  las necesidad de los socios, recordemos que a la hora de escoger el modelo societario este debe  ajustarse  a la necesidad de los socios.

 En la sociedad en comandita hay dos clases de socios, el socio gestor y el comanditario.

El socio gestor o colectivo, que puede ser más de uno, está encargados de administrar la sociedad, quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados, recuerde que está  sujeta a lo previsto para la sociedad colectiva, en todo lo referente al interés social y demás temas que comunes. Se comprometen de manera  subsidiaria, solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales;  es pertinente hacer una aclaración respecto a esta responsabilidad.

Subsidiaria: un acreedor puede requerir  a la sociedad, los socios responderán por  déficit del activo social. Pero los socios pueden alegar el beneficio de excusión; que consiste en que el acreedor está obligado a perseguir en primer término los bienes de la sociedad antes de proceder contra los socios.

Ilimitada: Cada socio responde por más allá del monto de su aporte, esto es que su patrimonio estará  vinculado  con las acreencias  de la sociedad.

Solidaria: Cualquier acreedor puede exigir el pago de la deuda de la sociedad a uno o más socios.

Recordemos que este tipo de socio también puede ser comanditario.  

Los socios comanditarios, que puede ser mínimo uno,  su responsabilidad  se limita a sus respectivos aportes, aquellos que no tienen la doble calidad, si es socio gestor también, su responsabilidad será igual que para estos.  

Aporte social

Para los socios gestores: se denomina partes de interés (recordemos que esta remitido a las sociedades colectivas)

Para los socios comanditarios: son aportes

En resumidas cuentas, el capital social estará formado por  los aportes de los socios comanditarios o con los de estos y los de los socios colectivos simultáneamente. Los socios comanditarios no podrán realizar aportes en trabajo.

Constitución

La constitución de este modelo societario se hace por  escritura pública, en la cual se debe incluir:

  • El nombre, apellidos y domicilio de los socios.
  • La razón social se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos, más la palabra “y compañía” o la abreviatura “& Cía.”, seguida de la abreviatura “S. en C.” (si se omite esta se considerará como sociedad colectiva). Los nombres de los socios comanditarios no podrán figurar en el nombre de la sociedad; en caso de incumplimiento responderán de igual forma que los socios colectivos, sin poder aprovecharse de las ventajas de estos.
  • El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social.
  • El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a estos o de las bases sobre las que haya de hacerse su valoración.
  • La duración de la sociedad.
  • Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor para sus gastos particulares.
  • Los demás pactos lícitos que los socios estimen convenientes.
  • El número de socios que la componen.

Decisiones

La  junta de socios es el máximo órgano social, cada gestor tendrá un voto. Los votos de los comanditarios se computarán conforme al número de cuotas de cada uno. Las decisiones relativas a la administración solamente podrán tomarlas los gestores, en la forma prevista en los estatutos.

Distribución de utilidades

Esta se hará entre los socios de la empresa tanto los gestores, como los comanditarios en la forma estipulada en el contrato social, pero si no se estipulo, se repartirán entre los comanditarios a prorrata de sus cuotas, pagando previamente el beneficio de los socios gestores

Causales de disolución

  • Por las causales dispuestas en el artículo 218 del Código de Comercio.
  • Por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores.
  • Por desaparición de una de las dos categorías de socios.
  • Por pérdida que reduzca su capital a la tercera parte o menos

Este modelo societario al tener reenvío normativo a sociedades colectivas, en lo referente al socio gestor es pertinente  hacer una revisión del artículo 299:

El interés social será embargable por los acreedores personales de los socios, pero no se enajenará en subasta pública si uno o más consocios lo adquieren por el avalúo judicial del mismo, caso en el cual el juez autorizará la cesión del interés embargado, previa consignación de su valor.

(…)

Esto es importante para el resguardo de la sociedad, del ingreso de personas diferentes a las que inicialmente se tienen.

Ahora bien, unos interrogantes importantes con relación a la figura del socio gestor pueden ser:

¿Qué pasa cuando un socio gestor de una Sociedad en Comandita Simple fallece, es posible el nombramiento de  un nuevo socio gestor, a través de una asamblea, sin la presencia del  el representante de la sucesión del fallecido?

 ¿Cuándo se modifica un socio gestor de una Sociedad en Comandita Simple, se deben cumplir con requisitos de solemnidad para ser registrada en la respectiva Cámara de Comercio?

¿En el caso que el socio gestor no sea titular de A pesar de que el socio gestor no sea titular de cuotas sociales, los derechos adquiridos por su participación en el capital de la misma a través de su interés social hacen parte de la masa sucesoral y, como consecuencia, requieren representación del administrador nombrado por el juez dentro del proceso de sucesión?

Este modelo societario es muy socorrido cuando se crean sociedades de familia, por lo tanto a la hora de usarlo es prudente mirarlo como se manejaría en diferentes escenarios.

Bibliografía

Código de Comercio

Conceptos: Oficio 220-082949  de Septiembre de 2010 Superintendencia de Sociedades

Resolución 060 de 16 de marzo de 2018 CCB

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