Julie Marcela Daza Rojas
Directora de Litigios
Se han vuelto tendencia vídeos donde le dicen a las personas solteras que piensan casarse o iniciar convivencia con una persona con hijos de otra relación anterior, automáticamente se adquiere la responsabilidad sobre los hijos de la pareja. Estas afirmaciones no son ciertas, basta con leer la ley 2388 de 2024, el vínculo de crianza no es una consecuencia automática del matrimonio o de la Unión Marital de Hecho.
En DAHO consultores te explicamos cómo funciona para que tengas tranquilidad y claridad legal:
- No es automático por matrimonio o unión marital
La ley es clara, el vínculo de crianza no surge simplemente por casarse o convivir, requiere que se creen lazos estrechos de afecto, apoyo, amor, solidaridad, respeto y ayuda mutua.
- ¿Qué requisitos exige la ley?
- La existencia de la relación de convivencia y cuidado por un período mínimo de 5 años.
- Vínculo afectivo. Si no existe una relación personal más allá de lo cotidiano, en la que se den lazos afectivos y emotivos que dejen ver que se concibe como un verdadero hijo/hija a quien no lo es.
- Apoyo económico. Debe demostrarse el aporte real dirigido al sostenimiento del hijo/a, no solo el aporte general a la familia, sino la contribución directa.
- Debe adelantarse un proceso.
Se debe realizar un proceso declarativo ante el Juez de familia del domicilio del hijo/hija. La ley en su redacción inicial establecía que también el proceso podría hacerse en Notaria pero esto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-029-26. En esta sentencia se establece que están legitimados para promover este proceso, tanto el padre/madre de crianza, como los hijos/as de crianza.
- Se generan obligaciones.
Cuando nace el vínculo de crianza, se generan derechos y obligaciones tales como:
- Procurar cuidado y amor.
- Obtener la licencia por luto.
- Obtener un régimen de visitas.
- Recibir o suministrar alimentos.
- Beneficiarse de la pensión de sobrevivientes.
- Heredar en las mismas condiciones que un hijo/a biológico.
- Vincularse a los servicios de salud y cajas de compensación.
- Invocar las normas de protección ante cualquier tipo de violencia.
Este concepto no es nuevo, tanto la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, han reconocido derechos a las familias de crianza. (Relacionamos algunos links).
Es clave para el vínculo de crianza, que se demuestre la relación familiar, más allá de la simple convivencia bajo el mismo techo o compartir en ocasiones especiales, es decir; que el padre/madre de crianza -padrastro/madrastra- quien asume un rol protagónico en la educación, protección y sostenimiento. La jurisprudencia ha precisado que no basta decir que se es familia, sino también probar que los amigos, vecinos y en general las personas cercanas reconocieran el vínculo. Así mismo que se carezca de protección y apoyo del padre/madre biológico, pues si este vínculo subsiste no se genera el rol filial como padre/madre de crianza.
Si quiere iniciar este proceso o asesorarse acerca de esta posibilidad no dude en consultarnos.