¿Qué es el REDAM?. ¿Para qué sirve el REDAM?

Julie Marcela Daza Rojas
Directora Área Civil, Familia y Niñez

El Estado en ejercicio de la corresponsabilidad no sólo está obligado a hacer efectivos los derechos de todas las personas que habitan el territorio nacional, sino que además  debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones que la ley impone. Es por ello que en el año 2021 mediante ley 2097, como una respuesta al impago de las cuotas alimentarias por parte de algunos padres o madres, creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), el cual se instituyó como un mecanismo de control ante el incumplimiento reiterado de este deber.

Con el REDAM se espera que los padres/madres deudores de alimentos cumplan con las obligaciones económicas frente a sus hijos/as pues creó:

  • Una nueva inhabilidad para contratar con el Estado, estableciendo que el deudor en mora no puede contratar con esta persona jurídica, extendiéndose al representante legal de una entidad que aspire a contratar con el Estado. 
  • Una limitación para la posesión a cargos públicos y de elección popular para quienes estén reportados en el registro. 
  • Una causal de suspensión del ejercicio de sus funciones al servidor público que no esté a paz y salvo.
  • La exigencia del certificado de paz y salvo, tanto para perfeccionar la venta de bienes tanto muebles como inmuebles sometidos a registro como para solicitar un crédito o renovación del crédito.

Así mismo se ratificó la posibilidad de  impedir la salida del país, pero complementa la limitación para la realización de todos los trámites migratorios.

Todas estas limitaciones desaparecerán del REDAM una vez el deudor se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias, así mismo en caso de que el registro no pueda verificarse siempre se entenderá que la persona no es deudor alimentario.

¿Cuándo puede hacerse el reporte al REDAM?

La ley establece que el reporte puede realizarse cuando el obligado a pagar los alimentos ha incurrido en mora en tres (3)  obligaciones alimentarias. Es importante determinar que sí está mora no haya sido sucesiva, es decir; cuando ha incumplido por ejemplo en el año en más de  tres (3) oportunidades. 

¿Cómo se puede solicitar la inscripción en el REDAM?

Puede ser solicitada por quien tiene derecho a pedir los alimentos o su representante legal. Dicha solicitud se realiza ante el Juez, Defensor de Familia o Comisario que conoció del proceso de alimentos.

La inscripción no opera de forma automática, sino que debe darse la oportunidad al obligado -deudor-  para que este se pronuncie frente a la solicitud para que informe si ha incumplido por una justa causa o si ha realizado el pago. Este traslado se realiza por el término de 5 días hábiles.

En caso de que el Juez, Defensor de Familia o Comisario tome la decisión de ordenar el registro o negarlo, cualquiera de las partes puede interponer recurso de reposición por el término de cinco (5) días.

¿Cuándo desaparece el registro?

Se retira de forma inmediata cuando el juez o la autoridad oficia al Registro y solicita cancelación de la inscripción. 

¿Qué pasa si se reincide en el incumplimiento?

Si el deudor alimentario persiste en el incumplimiento, y el pago de las cuotas alimentarias adeudadas se realiza antes del registro, establece la norma que el reporte se realizará por tres (3) meses en la segunda oportunidad y de ahí en adelante, por (6) seis.

Esto significa que si se realizan los pagos para evitar el registro, se mantendrá un reporte inicial, el cual se amplía luego de la segunda reincidencia. 

¿Cuánto tiempo de validez tiene el certificado?

De acuerdo con la ley los certificados tienen una validez de tres (3) meses. 

¿Qué otras consecuencias tiene estar inscrito en el REDAM?

No se requiere el permiso de salida del país del padre está inscrito en el REDAM como deudor alimentario.

Puede descargar de forma gratuita el certificado en: 

https://carpetaciudadana.and.gov.co/inicio-de-sesion

Normas que reglamentan el REDAM:

  • Ley 2097 de 2021
  • Decreto 1310 de 2022
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