NOTIFICACIÓN PERSONAL Y MENSAJES DE DATOS

Interpretación de la Corte Suprema de Justicia sobre el Artículo 8 de la Ley 2213 de 2022- Sentencia STC-4204-2022[1]

Julie Marcela Daza Rojas
Directora Área Civil, Familia y Niñez

La forma de notificar a una parte en un proceso administrativo y judicial sufrió modificaciones en el año 2020 luego de que tuvo que afrontarse la administración de justicia por medios virtuales en razón de la pandemia por el COVID-19, con la expedición de los decretos de emergencia, entre ellos Decreto Ley 806 de 2020 y especialmente con la Ley 2213 de 2022, se generaron diferentes interpretaciones sobre cómo informar y comunicar las actuaciones judiciales en la jurisdicción ordinaria (Civil, Comercial, Familia y Laboral).

La citada ley establece que las notificaciones y/o envío de anexos que deben hacerse personalmente, se pueden efectuar mediante el envió de un mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre la parte interesada, así mismo que no se requiere envío de una citación previa, aviso físico o virtual. Así mismo, se contempla que esta notificación se entiende realizada transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje, los cuales se cuentan a partir de la recepción del acuse de recibido. Se discute también frente a la ley si la notificación puede hacerse por la parte interesada o solamente por la secretaria del despacho judicial en el que se surte la actuación.

Dicho precepto legal ha sido objeto de diversas interpretaciones, alegando unos que no podía contarse el término de la notificación solo con el acuse de recibido sino con la certificación de apertura, por ello en un reciente fallo -STC 4204-2020- la Sala Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, precisó que un cambio importante a partir del decreto Ley 806 de 2020, se permite las notificaciones se realicen directamente y que dicha norma ya fue objeto de constitucionalidad en la Sentencia C-420 de 2020, es decir; ya no se requiere el envío de una citación para notificación.

En el fallo, la Corte Suprema de Justicia resalta que en la actualidad coexisten dos formas de realizar la notificación, bien puede realizarse por la secretaria del despacho judicial o bien por la parte interesada, estando en libertad cada uno de los sujetos procesales de escoger cuál utilizar.[2]Por otro lado, si es la parte la que envía la notificación debe acreditar el envío como mensaje de datos.

Finalmente, dicha acreditación puede realizarse no solo con el comprobante del canal digital elegido para realizar la notificación, sino también con capturas de pantalla de los mensajes de datos que fueron remitidos, resaltando que lo importante es que el despacho judicial del que se notificó la providencia verifique que en la notificación se cumplieron todos los requisitos exigidos para la misma por la norma procesal.

Todo lo anterior, por cuando lo que se busca con la notificación electrónica a criterio de la Corte, es que se materialice la celeridad y la economía procesal, concluyendo que no es indebida la notificación personal que se realice por la parte interesada de forma directa utilizando medios electrónicos, siempre que el contenido del mensaje remitido cumpla con los requisitos procesales que se predican de la notificación personal, así mismo que contenga los anexos y/o soportes y que la dirección electrónica corresponda a la parte a la que va dirigida la notificación.

Finalmente, frente a la discusión que dio origen al fallo citado[3], se precisa que si se alega la nulidad de una notificación, a la parte demandante le corresponde acreditar que se cumplieron las exigencias legales en la notificación y a la parte demandada que no se realizó la notificación en debida forma y por ello presenta nulidad de lo actuado, siendo así el despacho judicial que conoce el asunto debe verificar si realmente la notificación cumplió o no con los requisitos de ley, es decir; si se realizó o no en debida forma.


[1] Radicación No. 11001-02-03-000-2023-01010-00, CSJ – Sala de Casación Civil y Agraria. Magistrado Ponente: Francisco Ternera Barrios.

[2] Se reiteró así precedente previo sostenido en la sentencia CSJ-STC 16733-2022.

[3] En resumen se presentó acción de tutela contra decisión de la Sala Familia del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, el cual decretó nulidad de lo actuado en el proceso por la forma en que se tuvo por notificada a la parte demandada.

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