CUSTODIA COMPARTIDA

¿Qué es?, ¿Está permitida por la legislación colombiana?

Julie Marcela Daza Rojas
Directora Área Civil, Familia y Niñez

Una situación común cuando dos personas tiene un hijo en común es definir con cuál de los padres va a vivir el menor de edad, bien sea porque la pareja nunca ha convivido o porque han decidido terminar su matrimonio o unión marital de hecho y es allí donde el concepto de custodia se hace relevante, pues se entiende que implica el cuidado personal, permanente y directo del hijo bajo el mismo techo con alguno de sus padres.

En un enfoque tradicional se consideraba que los hijos debían ser cuidados por la madre, teniendo ella la custodia exclusiva de los hijos y el padre un régimen de visitas, hoy en día se discute que el padre tiene igual derecho de cuidar a sus hijos y así mismo, la distribución del tiempo que cada uno comparte con ellos debe ser proporcional, ante esta situación se generó el régimen de la custodia compartida en el cual se busca que ambos padres gocen de igual proporción del tiempo con sus hijos y no quede uno de ellos relegado a compartir un fin de semana cada quince días.

La custodia compartida es entonces una figura en la que ambos padres de mutuo acuerdo pactan que tendrán iguales condiciones para el cuidado permanente y directo de su hijo, y buscan que el niño mantenga la relación con cada uno de ellos, el cuidado y la relación con los padres se ve como un derecho de los niños y no como clásicamente se entendía un derecho de los padres, así lo establece el artículo 23 del Código de la Infancia y la Adolescencia, ley 1098 de 2006, que desarrolla el artículo 44 de la Constitución Política en la que se reconoce el derecho de los niños a tener una familia y no ser separados de ella.

Vale la pena destacar que la legislación colombiana no establece un régimen de custodia compartida, por lo tanto, su estipulación, la forma en la que se realizará y cómo se asumen los gastos del niño dependen cien por ciento del acuerdo de los padres, lo que valida el Estado a través de las autoridades judiciales es que se garanticen todos los derechos de los niños y se privilegie el interés superior de los mismos, regularmente los jueces avalan dichos acuerdos en pro de mantener la unidad familiar y el fortalecimiento de las relaciones entre padres e hijos.

¿Cómo opera en la práctica la custodia compartida?

No existe un modelo único en el cual se desarrolle dicha institución, los padres pueden ejercerla dividiéndose los días de la semana, por ejemplo, lunes, martes, miércoles con uno de ellos, jueves, viernes, sábado y domingo con el otro. En ocasiones, ambos cuidan a sus hijos una semana completa e incluso quince días cada uno. Lo que se debe evaluar, es la posibilidad de que puedan realizar el cuidado, proporcionen tiempo de calidad a sus hijos, lo que no implica que incluso esta tarea la puedan realizar con ayuda de sus redes de apoyo familiar.

Los jueces del país aceptan la custodia compartida, principalmente validan el acuerdo realizado por los padre, por ejemplo la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC 12085 de 2018, reflexiona acerca de este modelo y determinó que si bien la custodia compartida no está desarrollada en el ordenamiento jurídico, no es impedimento para admitir, por lo tanto, es viable, considerando que es importante para un crecimiento sano de los niños, para que puedan gozar de ambos padres, ya que la responsabilidad de lograr el mayor nivel de satisfacción de los derechos de los niños es también compartida y solidaria entre los padres.

Es muy importante realizar un acuerdo que respete los derechos tanto de los hijos, como de los padres, por lo tanto, siempre se sugiere la asesoría legar para realizar y definir las pautas en la que la custodia compartida debe realizarse.

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