El 12 de Julio de 2018 se publicó la ley 1918 por medio de la cual se crea un régimen especial de inhabilidades aplicable a todas las personas que hayan sido condenadas por un delito contra la libertad, integridad y formación sexual de niños, niñas y adolescentes. Así mismo crea una base de datos para estos efectos.
Con esta ley se pretende evitar que una persona encontrada responsable penalmente por estos delitos pueda trabajar o desempeñar cargos en los cuales participen menores de 18 años, es decir; no puede trabajar en campos que tengan relación, dice la norma, directa y habitual, con ellos.
La norma le impone tareas a dos instituciones, por un lado, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF para que delimite cuales serán los cargos, oficios o profesiones que se consideran tienen una relación directa o habitual con niños menores de edad y por el otro, al Ministerio de Defensa – Polícia Nacional para que administre la base de datos de las personas que hayan sido declaradas inhabilitadas por delitos sexuales contra menores de 18 años. Esta tarea debe ser realizada en un período máximo de 6 meses contados a partir de la vigencia de la ley.
¿Qué implicaciones tiene esta ley para todos los colombianos?
En primer lugar, la garantía de que quienes trabajen directamente con los niños, niñas y adolescentes en Colombia son personas idóneas y no representan ningún riesgo para ellos.
En segundo lugar, obliga a las instituciones, entidades, empresas públicas o privadas a que incorporen en sus procesos de selección la revisión de que el o la aspirante al cargo no haya sido previamente condenada por un delito sexual contra un menor de edad. Obligación que debe actualizarse cada 4 meses.
¿Qué deben hacer instituciones, entidades, empresas públicas o privadas que trabajan directa o habitualmente con niños, niñas y adolescentes?
- Informar que es obligatorio en todo proceso de selección la verificación de antecedentes de los candidatos.
- Solicitar a los candidatos a un cargo una autorización para consultar las bases de datos. De no hacerlo pueden ser sancionados por violación al régimen general de protección de datos personales.
- No utilizar esta autorización para otros fines.
¿Quién debe informar o alimentar la base de datos?
Los despachos judiciales que hayan declarado en única o última instancia declarado responsable penalmente a una persona por este delito deben enviar la información a la Policía Nacional dentro de los 8 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia condenatoria.
¿Qué pasa si las instituciones, entidades, empresas públicas o privadas omiten consultar esta información?
La norma establece que si la omisión proviene de un servidor público será investigado disciplinariamente y de encontrarse responsable será sancionado por falta disciplinaria gravísima.
Así mismo si una multa que puede imponer el ICBF, aplicable tanto al sector público o privado, que puede oscilar entre los cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Esta iniciativa contribuirá a la protección de los niños, niñas y adolescentes, pero aún es insuficiente para la prevención del abuso sexual infantil en Colombia. Ya que es una estrategia que solo busca evitar la reincidencia de quienes ya han sido condenados, más no evitar que se cometa el delito.
PARA MÁS INFORMACIÓN CONSULTE EL SIGUIENTE ENLACE: http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201918%20DEL%2012%20DE%20JULIO%20DE%202018.pdf