Reglas que deben tener en cuenta los funcionarios judiciales y administrativos para cuando el niño, niña y adolescente, sea víctima de delitos en la legislación Colombiana.

Entendiendo que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de especial protección constitucional, por cuanto; se considera que “Los niños, en virtud de su falta de madurez física y mental -que les hace especialmente vulnerables e indefensos frente a todo tipo de riesgos-, necesitan protección y cuidados especiales, tanto en términos materiales, psicológicos y afectivos, como en términos jurídicos, para garantizar su desarrollo armónico e integral y proveer las condiciones que necesitan para convertirse en miembros autónomos de la sociedad.” (Corte Constitucional, Sentencia T-260 de 2012, Magistrado Ponente: Humberto Sierra Porto) 

Se crearon por la Ley 1098 de 2006, artículo 193, reglas especiales de procedimiento cuando son víctimas de delitos, por lo tanto los funcionarios judiciales deben tener en cuenta no solo los principios constitucionales, sino tambien deben:

  1. Dar prioridad a las diligencias, pruebas, actuaciones y decisiones que se han de tomar en estos casos.
  2. Citar a los padres, representantes legales o a las personas con quienes convivan, para que lo asistan en la reclamación de sus derechos.
  3. Informar a la Defensoría de Familia, para que tome las medidas de verificación de la garantía de derechos y de restablecimiento a que haya lugar.
  4. Prestar especial atención para que se sancione a los responsables, se de la indemnización de perjuicios y el restablecimiento pleno de los derechos.
  5. Ordenar de oficio o petición de las víctimas, sus padres y/o representantes legales,  Defensor de Familia o d Ministerio Público, la práctica de las medidas cautelares autorizadas por la ley para garantizar el pago de perjuicios y las indemnizaciones a que haya lugar.
  6. Evitar en los procesos que terminan por conciliación, desistimiento o indemnización integral, que no se vulneren sus derechos.
  7. Abstener la autoridad de aplicar el principio de oportunidad, menos que aparezca demostrado que fueron indemnizados.
  8. Abstener la autoridad de imponer la condena de ejecución condicional, a menos que aparezca demostrado que fueron indemnizados.
  9. Escuchar a los niños, niñas y adolescentes víctimas, así como garantízar que se les respete su dignidad, intimidad y demás derechos consagrados en esta ley.
  10. Velar porque porque sean revictimizados.
  11. Ordenar las autoridades competentes la toma de medidas especiales para garantizar la seguridad de las víctimas y/o testigos de delitos.
  12. Informar y orientar a las víctimas sobre la finalidad de las diligencias del proceso, el resultado de las investigaciones y la forma como pueden hacer valer sus derechos.
  13. Abstenerse de decretar la detención domiciliaria, en los casos en que el agresor sea miembro del grupo familiar.
  14. Realizar los testimonios en compañía de autoridad especializada o por un psicólogo.
  15. Evitar las de presiones o intimidaciones cuando la víctima este rindiendo declaración o testimonio.

Así mismo, en los casos en los cuales los niños son víctimas de  homicidio, lesiones personales, agresiones sexuales o secuestro, (Artículo 199, Ley 1098 de 2006), se siguen especialmente las siguientes reglas: 

  1. No se pueden aplicar medidas de aseguramiento no privativas de la libertad.
  2. No puede concederse la denominada detención domiciliaria.
  3. No procede la extinción de la acción penal en aplicación del principio de oportunidad.
  4. No procede suspensión condicional de ejecución de la pena.
  5. No procede la libertad condicional.
  6. No procede la sustitución de la ejecución de la pena.
  7. No esta permitida la aplicación de beneficios o subrogados judiciales/administrativos, salvo los de colaboración efectiva. 

Por lo tanto, en caso de que un funcionario judicial desconozca estas reglas podría estar incurrir en el delito de prevaricato, es decir: incumpliendo un mandato establecido en la ley. Para verificar su incumplimiento es necesario tener en cuenta la forma en que se aplican estas reglas,  teniendo en cuenta los derechos los acusados o declarados responsables penalmente,  es decir que; sí la no aplicación de los principios esta cimentada en un hecho diferente al respeto de los derechos  fundamentales del procesado, es inadmisible.

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