¿Es el proceso disciplinario un espacio sin víctimas?

Julie Marcela Daza Rojas
Directora de Litigios

El derecho disciplinario no es un fin en sí mismo, sino un medio para garantizar el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. No obstante, el asegurar que los servidores y servidoras públicos cumplan con sus deberes y respeten las prohibiciones establecidas en la ley, implica que se reconozca que las infracciones causadas por los servidores públicos pueden causar daño a las personas, por lo que el proceso disciplinario no solo debe proteger a la administración, sino garantizar el respeto por los derechos fundamentales.

En este marco, es posible que un servidor o servidora realice conductas que vulneren los derechos o el derecho internacional humanitario, perjudicando a una persona en su vida, honra, libertad, entre otros, por lo que si bien el derecho disciplinario no podrá reparar a la víctima, esta puede intervenir en el proceso con el objetivo de asegurarse que al presunto responsable se le investigue considerando el daño o afectación que causó, así que no es un espacio en el que no puedan vincularse víctimas.

En Sentencia T-473 de 2017 la Corte Constitucional, que si es posible admitir de manera excepcional la participación de la víctima de tales hechos, y puntualizó: “Esas víctimas o perjudicados pueden entonces intervenir en el proceso disciplinario, no como meros interesados sino como verdaderos sujetos procesales con un interés legítimo y directo en las resultas de ese proceso.” Criterio que desarrolló lo establecido en la Sentencia C-014 de 2004, en la que se determinó que la víctima o perjudicados con la comisión de una falta disciplinaria podía intervenir en el proceso disciplinario.

Lo anterior, lleva a que  quienes administran justicia disciplinaria abandonen la lectura literal de la ley y cimenten sus decisiones en principios constitucionales y convencionales al reconocer a la víctima. El objetivo es asegurar la verdad y la justicia, para que luego la víctima pueda si es de su interés buscar la reparación, ya que el derecho disciplinario no tiene este propósito. Todo ello, sin sacrificar las garantías del debido proceso. Cabe aclarar que este reconocimiento no implica un juicio anticipado a favor de quien interpuso la queja, o se vinculó al proceso como víctima, se trata, de un ejercicio de imparcialidad que reconoce la existencia de vulneraciones a derechos fundamentales, y supera los sesgos o desigualdades presentes en el contexto de la falta disciplinaria.

En la práctica jurídica algunos elementos claves que debemos garantizar para que se logre la protección a las víctimas, así como para neutralizar la existencia de sesgos o estereotipos por parte de las autoridades, es vigilar:

  1. Que realice el reconocimiento de la víctima y se le informe cómo puede ejercer sus derechos en el marco del proceso.
  2. Que no se de la revictimización, por ejemplo; si es un caso relacionado con violencia basada en género informar que puede ejercer su derecho a la no confrontación, limitarse a las preguntas relacionadas con el proceso y que no indaguen sobre la vida personal de la víctima para descalificar, ser lo más claros posibles al momento de tomar su declaración, evitar posturas agresivas y que ataquen por parte del defensor de confianza del sujeto investigado.
  3. Que se valore la prueba teniendo en cuenta el análisis de contexto, a menudo en muchos casos donde se afectan derechos fundamentales no existen testigos directos de la situación por lo que centrarse en el testimonio de la víctima es relevante para el proceso, así como apoyarse en indicios como; cambios en el desempeño laboral, afectación a la salud, valoración por el entorno acerca del estado emocional de la víctima.

Esta visión se complementa con la necesidad de adelantar investigaciones proactivas y rápidas, en cumplimiento del principio de celeridad, que impidan el agravamiento del daño y evitar una revictimización secundaria por parte de las instituciones o de quien investiga. El instructor debe realizar un análisis riguroso sobre las medidas necesarias para salvaguardar a la víctima, evitando que el investigado ejerza represalias o nuevas agresiones. En definitiva, una actuación oportuna no es una facultad discrecional, sino la materialización del deber de debida diligencia que recae sobre el funcionario/a instructor..

Reconocer la calidad de víctima en el proceso disciplinario exige abandonar el enfoque investigativo tradicional. Este nuevo paradigma obliga a comprender que las vulneraciones a menudo carecen de soporte documental, lo que demanda una valoración probatoria libre de sesgos. En este sentido, es imperativo entender que el silencio de la víctima no desvirtúa la existencia de la falta, sino que constituye una respuesta posible ante la afectación de sus derechos.

Este enfoque debe cristalizarse en la decisión de archivo o en la formulación del pliego de cargos. Para ello, el instructor debe evaluar si la conducta del servidor no solo transgredió el ordenamiento interno, sino también el bloque de constitucionalidad y los instrumentos internacionales. En definitiva, este reconocimiento de la víctima es, en muchos casos, un mandato de administración de justicia con perspectiva de género.

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