Resolviendo algunas inquietudes sobre abuso sexual infantil

Nuestra socia fundadora Julie Marcela Daza Rojas, participó en 2023 en jornadas de socialización sobre prevención de abuso sexual infantil invitada por la Comunidad Marista responsable de los colegios Champagnat, donde estuvieron presentes los equipos académicos y directivos de instituciones educativas, debido a que quedaron muchas preguntas por resolver, utilizamos este espacio para dar respuesta a cada una de ellas.

1. Si hay un presunto acceso carnal abusivo entre un niño de 10 años en contra de su hermano menor, ¿corresponde la remisión al ICBF y a su vez a la Fiscalía General de la Nación?

Se puede informar a cualquiera de las dos instituciones. Cuando se informa directamente al ICBF (Defensoría de Familia) este inicia el proceso de restablecimiento de derechos y presenta la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación.

En los lugares donde existe, pueden encontrarse Defensoría y Fiscalía normalmente en el CAIVAS, Centro de Atención Integral de Víctimas de Violencia Sexual. Es importante aclarar que cuando el presunto responsable (quien comete el abuso) es menor de 14 años, no es sometido al sistema de responsabilidad penal para adolescentes, sino que también se inicia en su favor un proceso de restablecimiento de derechos.

2. Está claro que docentes y directivos son garantes de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, pero; ¿Qué sucede con el personal de apoyo y aseo?, ¿Qué sucede si es una empresa externa?

Todos son responsables, incluso a aquellas personas que se contratan a través de cooperativas o otras empresas.

En primer lugar, en virtud del principio de corresponsabilidad (Artículo 10, Ley 1098 de 2006), donde la familia, como la sociedad y el Estado son garantes de los derechos de los niños(as).

En segundo lugar, en virtud de la ley 1918 de 2018, todas las personas que trabajan directamente con los niños, niñas y adolescentes deben ser personas idóneas y no representar ningún riesgo para los niños(as).

3. La existencia de normas que prohíben expresiones excesivas de afecto, ¿Violentan la libertad sexual en menores de 14 años?

Es muy subjetivo determinar que es una expresión excesiva de afecto, es importante realizar esta delimitación, en el ambiente escolar se pueden regular algunas de ellas, como por ejemplo la prohibición relaciones sexuales. Esto debe quedar claro en los manuales de convivencia.

Ahora, es muy importante que ante la ocurrencia de cualquier conducta prohibida por los manuales de convivencia se garantice el debido proceso y no se vulnere el derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad y/o orientación sexual de los niños(as).

4. ¿Hasta dónde se le puede hablar directamente a los niños de que no deben permitir que alguien los toque, los desnude, los obligue a tener conductas sexuales?

Hay muchas formas para hablarle a los niños de abuso sexual infantil, estas están delimitadas conforme a su edad. Algunos cuentos infantiles permiten llegar a niños a partir de los 3 o 4 años.

En general, cuando un niño ya tiene conciencia de su corporalidad, puede comenzar a recibir al menos la idea de que nadie puede tocar su cuerpo, así como del autocuidado.

Lo principal en la prevención es la formación en autoprotección, en reconocer situaciones de amenaza o peligro, en la diferenciación entre experiencias que implican confianza y seguridad personal.

5. ¿Cuál sería el procedimiento para denunciar a un funcionario de la empresa de aseo, servicios generales, empresa de vigilancia, si son terceros contratados por la empresa y no directamente por la persona jurídica?

El procedimiento es el mismo, se debe informar a la Defensoría de Familia y/o Fiscalía General de la Nación.

Por otro lado, si media un contrato con la empresa, se puede solicitar el retiro de quien presta el servicio y debe informarse para que tomen las medidas preventivas e inicien por su cuenta el respectivo proceso disciplinario laboral.

6. ¿Cuál es el papel de los representantes legales de los niños (o sus acudientes, en el caso de un colegio) en un caso de denuncia por un delito sexual?

Una institución educativa tiene un deber de garante, no solo porque los niños estudian allí, sino por el deber de corresponsabilidad. Los representantes legales o acudientes también son garantes de los derechos de los niños(as), por lo tanto, están obligados a proteger a los niños y a evitar cualquier vulneración a sus derechos, en virtud de ello deberán acudir al llamado de las autoridades y prestar su colaboración para el esclarecimiento de los hechos.

7. Si conozco de un caso de delito sexual contra un niño(a), ¿Cómo debo informarle a los padres o acudientes?

Para informar a los padres es importante contar con la asesoría de un experto, generalmente un psicólogo o trabajador social. Nunca es fácil informar de este hecho, pero lo menor es que la persona que informe sea alguien preparado y con capacidad para generar empatía.

No existe una única manera correcta de informar, por ello la importancia de alguien con experticia en control y manejo de las emociones.

8. ¿Debe denunciarse por escrito o es posible hacerlo vía telefónica?

Es posible denunciar por cualquier vía. Ahora, algunos colegios tienen como política interna denunciar por escrito.  Se sugiere denunciar por escrito por dos razones, una para evitar futuras dilaciones y/o tergiversación de la denuncia, y dos; para guardar la memoria histórica de lo ocurrido.

9. ¿Por qué se demora tanto un proceso, sabiendo que se trata de menores de edad?

Las demoras de los procesos obedecen a muchos factores, desde la carencia de personal en muchas entidades públicas, hasta la observación de unas etapas pre procesales que deben agotarse, generalmente la investigación puede tomar algún tiempo. También tiene que ver la congestión de las instituciones públicas.

La ley 1098 de 2006, en su artículo 193 establece que debe darse prelación a los casos donde los niños son víctimas de delitos.

10. ¿Cuándo un mayor de edad, funcionario de una institución educativa, inicia una relación sentimental con un estudiante menor de edad, que luego se convierte en egresado, tiene alguna implicación por negligencia para la persona que conoce la situación?

Depende. Por un lado, se debe ver la relación entre las personas, en la cual es importante determinar cuál es la edad del estudiante, si es una persona menor de 14 años, no existe posibilidad de que ejerza su libertad sexual y en cualquier caso debe denunciarse.

Desde otro punto de vista, es diferente la relación laboral, entre el trabajador y la institución educativa, una relación con un estudiante puede verse como una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, caso en el cual debe adelantarse el proceso disciplinario laboral.

En el caso del funcionario que conoce la situación y no denuncia, debe tenerse en cuenta la edad de la posible víctima y/o si es mayor de 14 años, si el reglamento interno del trabajo o manual de convivencia tienen norma al respecto.

11. Si una abuela le cuenta a un docente acerca de la posibilidad que existe abuso sexual de su nieto, y que el agresor es el padre o la madre, la institución ¿debe denunciar y además informar al representante legal del niño?

Lo primero es denunciar la posible ocurrencia del delito, serán las autoridades las encargadas de determinar la responsabilidad. El silencio va en contra de los derechos de los niños(as).

No es pacífico el tema de informar a los representantes legales, máxime cuando uno de ellos es el acusado y se tiene sospecha de que el otro es cómplice, en este caso el informe debe dejársele a las autoridades.

12. ¿Cómo se puede determinar la responsabilidad de una persona por omisión, ante la ocurrencia de un delito sexual de un menor de edad?

La omisión de denuncia es un delito. La ley solo exonera al deber de denunciar al cónyuge, compañero o compañera permanente, parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y civil, o segundo de afinidad.

Desde el punto de vista penal, existe libertad probatoria, es decir; la fiscalía siempre y cuando actué conforme a la ley podrá determinar por diferentes medios que una persona conociendo o debiendo conocer no informó. En el caso de un docente, debe tener control de los estudiantes que están presentes en sus clases, esto porque tiene posición de garante.

13. ¿Qué se debe hacer en caso de que el representante legal de una institución educativa conozca el caso (presunto delito sexual) y no denuncie?

Se puede denunciar directamente. Así mismo, si existe un superior jerárquico, debe ponerse en conocimiento de este.

14. Si una madre (acudiente en el colegio de un alumno(a)) informa de un abuso sexual y manifiesta que ya denuncio los hechos, ¿Qué debe hacer la institución y cual es su responsabilidad?

Es importante verificar que se ha realizado la denuncia. Ahora; para salvaguardar la responsabilidad de la institución podría dejarse constancia del informe de la madre o representante legal.

Normalmente, si se ha denunciado, las entidades piden informe a los colegios sobre el rendimiento escolar de la víctima, para verificar la existencia de algún cambio en su comportamiento. Nota: Se han transcrito las preguntas con la mayor fidelidad posible, en algunas se han cambiado su sentido para hacerla más comprensible y/o interpretando la letra (comprendiendo la pregunta) conforme al contexto.

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