Protección e Interés Superior de los niños, niñas y adolescentes.

Julie Marcela Daza Rojas

Los niños, niñas y adolescentes en Colombia son sujetos de especial protección constitucional, esto significa debido a su edad, así como a las condiciones físicas, psicológicas y sociales deben recibir una especial atención por parte del Estado, así como también la garantía de que sus derechos serán salvaguardados para evitar cualquier inobservancia, vulneración o amenaza a sus derechos.

Se justifica esta categoría con el fin de que se tomen medidas y se amparen los derechos de todas las personas menores de 18 años, pues este grupo poblacional es susceptible a mayores vulneraciones a sus derechos, también implica garantizar el interés superior de todos los niños/niñas en Colombia.

Conforme a la Observación General No. 14 del Comité de Derechos del Niño, el interés superior es un concepto triple, porque constituye al mismo tiempo; un derecho sustantivo, un principio jurídico interpretativo de carácter fundamental y finalmente una norma de procedimiento. Se explica así:

  • Es un derecho sustantivo en tanto que; cuando se estudia/discute/analiza un derecho de una persona menor de 18 años, se debe evaluar y tener en cuenta los diferentes intereses para tomar la mejor decisión en favor de los niños/niñas.
  • Es un principio jurídico interpretativo de carácter fundamental, en el sentido de que si una disposición jurídica admite varias interpretaciones, se debe elegir aquella que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño.
  • Es una norma de procedimiento, ya que las decisiones que se tomen deben tener en cuenta las posibles repercusiones, tanto positivas como negativas, para los niños/niñas que hacen parte del proceso. Por lo tanto, deben justificarse las decisiones para dejar en claro que se ha tomado la decisión más adecuada y que mejor protege al niño.

Así mismo, debe tenerse en cuenta que los niños tienen derecho a manifestar sus opiniones y a que estas se consideren al momento de tomar una decisión que impactará en sus derechos. Siendo a la vez una responsabilidad compartida de la familia, la sociedad y el Estado el cuidado, atención y protección de los niños, configurándose el llamado deber de corresponsabilidad. (Artículo 10, Ley 1098 de 2006)

Facebook
Twitter
LinkedIn