¿Cómo diferenciar brevemente el homicidio del feminicidio?

Por: Claudia Valentina Parra Serna
Abogada – Magister en Intervención Interdisciplinaria en Violencia de Género

Existe una duda muy frecuente entre la ciudadanía: ¿cuál es la diferencia entre el homicidio y el feminicidio? Esta pregunta suele surgir, sobre todo, cuando la víctima mortal de un hecho violento es una mujer. Entonces, ¿cómo se tipifica el delito en estos casos: como homicidio o como feminicidio?

La respuesta a este interrogante siempre será la misma: depende. Depende de las circunstancias y del contexto que rodearon el hecho. En Colombia, el feminicidio no es una simple forma de nombrar el homicidio de una mujer: es un delito autónomo, con su propio nombre y sus propias penas, creado por la Ley 1761 de 2015, más conocida como la Ley Rosa Elvira Cely, que incorporó el artículo 104A al Código Penal (Ley 599 de 2000). Esta norma nació precisamente para que la muerte de mujeres y mujeres trans por razones de género o identidad de género no quedara oculta bajo la figura genérica del homicidio, sino que se investigara y se juzgara reconociendo el contexto de violencia machista y basada en el género que la originó.

De acuerdo con esa norma, el feminicidio hace referencia específica a la muerte de una mujer causada por su condición de ser mujer, es decir, cuando el móvil o la intención del agresor está determinado por violencia machista, misógina o basada en prejuicio hacia el género de la víctima.

Existen varios tipos de feminicidio, aunque, lamentablemente, el más común es el que se comete a manos de la pareja o expareja de la víctima. Para entender mejor este delito veamos un ejemplo:

Mercedes mantiene una relación de convivencia con Joaquín desde hace cinco años. Dos años atrás, tras quedar embarazada, empezó a recibir de él gritos, insultos y amenazas: Joaquín insistía en que la casa nunca estaba bien arreglada y en que la comida jamás se la servía caliente cuando llegaba del trabajo. Cansada de esta situación, Mercedes decide terminar la relación y abandona el hogar junto con su hija de dos años.

Dos meses después, Joaquín no ha superado la ruptura. Le envía mensajes constantes a ella y a su madre, asegurando que, si Mercedes y la niña no regresan, él jamás podrá estar con nadie más. Un fin de semana, Mercedes sale al parque más cercano a su vivienda a jugar con su hija. Allí es interceptada por Joaquín, quien le exige que regrese de inmediato a la casa. Ante su negativa, Joaquín la apuñala ocho veces, a plena luz del día y en presencia de la niña y de otros menores que se encontraban en el lugar con sus familias. Como consecuencia de la agresión, Mercedes fallece.

Este caso debe tramitarse como un feminicidio, porque el móvil de Joaquín fue de naturaleza machista: la creencia de que, si Mercedes no estaba con él, no podía estar con nadie más, sumado además a la violencia psicológica a la que sometía a Mercedes cuando era su pareja. Ese pensamiento perpetúa la relación de dominación del hombre sobre la mujer y le impide a esta desarrollar su vida personal y familiar en pleno ejercicio de sus derechos, libre de violencia.

Por lo anterior, el artículo 104ª del Código Penal es claro en establecer que este delito debe aplicarse cuando una persona causa la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género, además, este caso se trataría de un feminicidio agravado, pues el artículo 104B del Código Penal —también introducido por la Ley 1761 de 2015— establece circunstancias que aumentan la pena, y una de ellas es cometer el hecho en presencia de las hijas, los hijos o cualquier persona que integre la familia de la víctima. En términos sencillos: la ley entiende que ese daño no solo recae sobre la víctima directa, sino también sobre los niños y niñas que presencian la violencia y sus familias, por eso, castiga con mayor severidad estos casos.

Por otro lado, el homicidio está regulado en el artículo 103 del Código Penal y consiste, en términos generales, en quitarle la vida a una persona sin que exista de por medio un móvil discriminatorio por razón de género. La víctima puede ser de cualquier género, incluidas las mujeres, pero el hecho se origina por causas ajenas a esa condición.

Por ejemplo, si Paula transita por una avenida y es interceptada por tres sujetos que le exigen bajarse del vehículo para hurtarla, y ante su negativa le disparan y ella fallece, este caso constituye un homicidio agravado en concurso con hurto —agravado porque, según el artículo 104 del Código Penal, matar para facilitar o consumar otro delito aumenta la pena—, pero no un feminicidio. El móvil de los agresores fue el provecho económico, no el género de la víctima.

Pensemos ahora en otro caso: Camila una mujer trans conduce su vehículo y, en una intersección, tiene un pequeño choque con la moto de un desconocido. Este, furioso, se baja y la agrede verbalmente y luego físicamente, hasta que Camila cae, se golpea la cabeza contra el pavimento y muere a causa del golpe. Este caso también es un homicidio —simple o agravado, según qué tan violenta y desproporcionada haya sido la agresión—, pero no un feminicidio, porque el móvil del agresor fue la ira por el choque de tránsito, no el género de la víctima.

En definitiva, lo que distingue a estos dos delitos no es el sexo de la víctima, sino el móvil que impulsó al agresor, y esa distinción no es solo un tecnicismo legal: de ella depende que la violencia machista se nombre, se investigue y se sancione como lo que realmente es. Identificar correctamente esta diferencia es clave, no solo para garantizar una adecuada administración de justicia, sino también para visibilizar la violencia de género y avanzar hacia su erradicación.

¿Necesitas orientación jurídica frente a un caso de violencia de género, feminicidio o cualquier otra situación relacionada? Como abogada aliada de la firma DAHO Consultores, especializada en violencia basada en género, estoy lista para acompañarte y asesorarte de forma cercana y clara en cada paso del proceso. Contáctanos y con gusto te ayudamos a resolver tus dudas.

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