Transformaciones recientes de la Familia en Colombia: Divorcio Unilateral y Prohibición de constituir familia con menores de 18 años.

Julie Marcela Daza Rojas
Directora de Litigios

En Colombia es posible conformar una familia, bien acudiendo al matrimonio o constituyendo una unión marital de hecho. El matrimonio, es considerado un contrato conforme al artículo 113 del Código Civil, que implica necesariamente el cumplimiento de formalidades y acuerdo de voluntades para su conformación, por lo que no estaré casado si no presento el registro civil de nacimiento, mis documentos de identidad y/o realizó el inventario solemne de bienes en caso de tener hijos menores de edad, unido a la necesidad de que lo celebre una autoridad; juez, notario, sacerdote católico o pastor autorizado por el Estado para que celebre el vínculo. La unión marital de hecho no requiere formalidades pero sí el mutuo acuerdo, que incluso puede manifestarse en los actos de la pareja y no en el consentimiento expreso de la pareja.

En Colombia las normas del matrimonio o la unión marital de hecho suelen ser estables, los cambios más importantes se han dado a través de decisiones de constitucionalidad y realmente han establecido criterios de interpretación, como se hiciera con la sentencia C-075 de 2007, que valido la posibilidad de sociedades de bienes para parejas del mismo sexo, la sentencia C – 577 de 2011 que establece la igualdad de derechos y protección a las parejas conformadas por personas del mismo sexo admitiendo la formalización de sus uniones y que llevo a que en sentencia SU – 214 de 2016, se dejara por sentado que dicha formalización era realmente un matrimonio, ya que llamarlo de otra manera atentaba contra la dignidad humana, libertad individual e igualdad de las parejas conformadas por personas del mismo sexo.

En los dos últimos años se han dado cambios importantes en cuanto al matrimonio o uniones tempranas, pues el legislador incluyó en la ley 2442 de 2024 una causal adicional de divorcio, la posibilidad de realizar una solicitud unilateral.  Así como también prohibió en la ley 2427 de 2025, el matrimonio y las uniones tempranas para los menores de 18 años. Por lo que procederé a explicar brevemente cada uno de estos cambios.

  • Divorcio unilateral

Antes de la ley no existía la posibilidad de que por la sola voluntad de cualquiera de los esposos se pudiera dar el divorcio o solicitar la cesación de efectos civiles, con la ley 2442 de 2024 se incluyó esta causal, solo que no cerró la brecha a la discusión sobre la culpa en el matrimonio pues se sigue manteniendo la posibilidad a que el demandado pueda contestar la demanda y/o presentar demanda de reconvención alegando que realmente el divorció se está dando porque el demandante dio lugar a ello y realmente es culpable de la terminación del matrimonio.

Así mismo, no se puede invocar el divorcio unilateral si no se presenta una propuesta para suplir las obligaciones alimentarias tanto del otro cónyuge o los hijos menores de edad, la preparación integral, así como la forma en la que se espera se dé la liquidación de la sociedad conyugal. Así como también el régimen de custodia, cuidado y visitas de los hijos menores de edad.

  • Prohibición de matrimonio y uniones tempranas en menores de 18 años

Previo a la expedición de la ley 2447 de 2025, el código civil establecía que la edad legal para casarse eran los 18 años pero con la posibilidad de que, con autorización de los padres se pudiera autorizar el matrimonio (antiguo artículo 116 del Código Civil), la nueva ley eliminó la posibilidad de que los padres pudieran realizar dicha autorización y estableció que en ningún caso puede celebrarse matrimonio o iniciar una unión marital siendo menor de 18 años, por lo que de llegarse a realizar, podría invocarse la nulidad del vínculo.

Frente a la nulidad, cesarán las obligaciones y derechos entre la pareja, pero en caso de haber procreado hijos continuarán las obligaciones frente a estos, así mismo en cuanto a los bienes estos sí harían parte de una sociedad de bienes – conyugal o patrimonial- y se liquidan conforme a cada régimen, siempre que se tenga en cuenta la exclusión de los bienes de la persona menor de edad.

Establece la ley una acción de responsabilidad por mala fe – que se presume del mayor de edad-, en caso de que el matrimonio se hubiere celebrado con engaños, lo que llevaría a indemnización de perjuicios y a la reparación del daño. Los cambios introducidos en estas normativas si bien se constituyen en un avance importante en el derecho de familia, dejan muchas preguntas por resolver, vale la pena preguntarse si es efectivo un divorcio unilateral cuando se deja abierta la posibilidad de alegar la culpa del demandante para obtener el divorcio, y del otro; si prohibir el matrimonio, así como las uniones tempranas es efectivo, aun cuando se mantiene la posibilidad de ejercer la libertad sexual a partir de los 14 años. Interrogantes que son clave al momento de analizar la efectividad de las reformas.

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